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Estatutos

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.

  1. La Fundación FRANCISCO TORRENT BÉJAR es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
  2. El domicilio estatutario de la Fundación se establece en Avenida Ronda de los Tejares no 16, Portal 1, 2oA 14001 Córdoba España.
  3. El ámbito territorial de actuación de la Fundación será estatal.

Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.

  1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
  2. La Fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 26 de estos Estatutos.

CAPÍTULO II

FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 3. Fines.

1. La Fundación tiene como fines fundacionales, de interés general, los siguientes:

  1. La asistencia social y atención de las personas que se encuentren en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales;
  2. La promoción del deporte como valor formativo de la juventud;
  3. El apoyo a la educación y formación de la juventud para mejorar su inserción social y laboral; y
  4. La cooperación para el fomento y la promoción de iniciativas para la innovación y para la investigación científico-tecnológica, como herramientas de competitividad, del tejido empresarial, económico y productivo; todo ello dentro del marco de referencia de los orígenes de la Fundación que son el sector agrario y rural.

Artículo 4. Actividades y Formas de Actuación.

1. Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

  • La contribución o apoyo económico directo e indirecto, mediante donativos o subvenciones periódicas a organizaciones o asociaciones con fines sociales o culturales, instituciones de carácter religioso y, en general, a entidades de carácter social.
  • Planificación, desarrollo y ejecución de programas de apoyo a la educación, formación y emprendimiento en el ámbito de actuación de la Fundación, a través de becas, ayudas o premios para el fomento del estudio, la preparación y la inserción laboral y social de los jóvenes.
  • El apoyo a iniciativas de carácter deportivo que promuevan los valores del deporte y, en particular, el apoyo a clubes y escuelas deportivas para el pleno desarrollo de sus actividades en el ámbito formativo y deportivo. Así como la organización y gestión, directa e indirecta, de actividades deportivas de acuerdo con los fines de la Fundación.
  • Organización y gestión, directa o indirecta, de conferencias, foros, jornadas, talleres, seminarios, cursos, debates y demás eventos de acuerdo a los fines de la Fundación, y en particular, el patrocinio de actividades divulgativas y formativas a través del espacio empresarial denominado ENCUENTROS de la Fundación cuyo objetivo se enmarca en dar a conocer la importancia del tejido productivo y empresarial para el desarrollo de la sociedad de bienestar.
  • El apoyo a iniciativas de carácter científico y desarrollo de innovación tecnológica, así como la promoción de becas, ayudas o premios para el estudio e investigación.

2. La Fundación para desarrollar sus actividades, las deberá realizar, en primer lugar, por sí misma, en sus instalaciones propias o ajenas, pudiendo, en segundo lugar, crear o participar en la creación de otras entidades, asociaciones, etc., con fines de interés general, o en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, y con colectivos ciudadanos o particulares con fines análogos a los de la Fundación a través de convenios de colaboración.

Artículo 5. Beneficiarios.

  1. La actuación de la Fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas. En relación con el fin de apoyo a la educación y formación de la juventud para mejorar su inserción social y laboral, tendrán aquélla consideración los colectivos de trabajadores de ACEITUNAS TORRENT, S.L. y sus familiares.
  2. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas o la financiación de proyectos, la elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato, con criterios de imparcialidad y no discriminación, entre las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes circunstancias:
    • Que forme parte de la población atendida por la Fundación, teniendo en cuenta especiales situaciones de necesidad, racionalidad económica y máximo servicio a los intereses generales dentro del ámbito territorial de actuación que le sean propios.
    • Que justifique a juicio del Patronato, sus necesidades o méritos y que persiga un fin o fines análogo/s a los de la Fundación y precise de su asistencia para poder realizar actividades que coincidan, sean complementarias, o que en general, cumplan las finalidades propias de ésta, por carecer de medios suficientes para su consecución.
    • Que cumpla los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada actividad convocada.
  3. La Fundación, para la determinación de sus beneficiarios, actuará bajo los principios de imparcialidad y de no discriminación.
  4. En ningún caso la aplicación de los recursos puede conculcar la independencia y autonomía en la gestión de la Fundación.

Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

  1. Deberá ser destinado al cumplimiento de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
  2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 7. Información.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPÍTULO III

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 8. Patronato.

1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 9. Composición.

  1. Estará constituido por un mínimo de tres (3) y un máximo de diez (10) Patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
  2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
  3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
  4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

  1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución. Se determina que el primer Patronato estará constituido por seis (6) Patronos fundadores, concretamente, la sociedad ACEITUNAS TORRENT, S.L., y las personas físicas Don Francisco Torrent Béjar, Doña Setefilla Cruz Medina, Doña Blanca Torrent Cruz, Doña Setefilla Torrent Cruz y Don Francisco Torrent Cruz.
  2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros.
  3. Los patronos habrán de aceptar expresamente sus cargos en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
  4. El nombramiento de los patronos tendrá una duración de diez (10) años, pudiendo ser reelegidos.
  5. La renovación o sustitución de los patronos se realizará mediante acuerdo de dicho órgano adoptado dentro del último mes del mandato vigente.
  6. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos (2) meses el Patronato procederá a la designación de la persona que en su sustitución ocupará la misma. La duración del mandato será por el tiempo que reste hasta la siguiente renovación del Patronato.

Artículo 11. Presidente.

  1. Los patronos elegirán entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  2. Se determina como primer Presidente de la “FUNDACIÓN FRANCISCO TORRENT BÉJAR” a Don Francisco Torrent Béjar.

Artículo 12. El Vicepresidente.

  1. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos en los que se determine por acuerdo del Patronato.
  2. Se determina como primera Vicepresidenta de la “FUNDACIÓN FRANCISCO TORRENT BÉJAR” a Doña Setefilla Cruz Medina.

Artículo 13. Secretario.

  1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
  2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquéllas que expresamente se le encomienden.

Artículo 14. El Vicesecretario.

  1. El Patronato podrá nombrar a un Vicesecretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
  2. Corresponderá al Vicesecretario realizar las funciones del Secretario en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto.
  3. En su defecto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Artículo 15. Atribuciones del Patronato.

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:

a)  Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

b)  Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c)  Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

d)  Nombrar apoderados generales o especiales.

e)  Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

g)  Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

h)  Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

i)  Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 16. Obligaciones del Patronato.

En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Artículo 17. Responsabilidad de los patronos.

  1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
  2. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
  3. Los patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 18. Cese y suspensión de patronos.

  1. El cese de los patronos de una fundación se producirá en los supuestos siguientes:
    • a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
    • b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
    • c) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, si así se declara en resolución judicial.
    • d) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
    • e) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
    • f) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo
    • g) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
  2. La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
  3. La renuncia al cargo de patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
  4. La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 19. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

  1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión así como el orden del día.No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
  2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
  3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. En caso de empate, no se entenderá adoptado el acuerdo objeto de votación.
  4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser sometida a la aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Artículo 20. Otros órganos, el Tesorero y el Gerente.

  1. El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, si lo estimare oportuno, un Tesorero con las funciones que específicamente el Patronato le encomiende entre las que se encontrarían recaudar y custodiar los fondos de la Fundación, la presentación y firma de balance de ingresos y gastos, y la llevanza de los libros de inventarios, cuentas, presupuestos y el libro de diario. En el caso no ser miembro de Patronato, tendrá voz pero no voto.
  2. El Patronato podrá encomendar el ejercicio de la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Fundación a un Gerente, que podrá ser persona física o jurídica, pero siempre con acreditada solvencia técnica al respecto, y con la remuneración adecuada a las funciones que desarrolle. Se requerirá previa autorización del Protectorado Único de Fundaciones de competencia estatal para su nombramiento o cese, en caso de que dicha encomienda recaiga sobre un Patrono, y serán objeto de inscripción en el Registro Único de Fundaciones de competencia estatal.
  3. La persona designada como Gerente, podrá asumir también, si así lo estimare oportuno el Patronato, las funciones encomendadas al Tesorero.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 21. Patrimonio.

  1. El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
  2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
  3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 22. Financiación.

  1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
  2. Además, con el fin de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de los anteriores, incluyendo la constitución de sociedades mercantiles o la participación en otras entidades de cualquier naturaleza, ya sea asociativa, fundacional o societaria, siempre con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia, y sin más limitaciones que las legalmente aplicables en cada caso.
  3. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
  4. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
  5. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
  6. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 23. Cuentas anuales y plan de actuación.

1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

2. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 24. Modificación.

  1. El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato.
  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 25. Fusión.

  1. El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
  2. Para la adopción de acuerdos de fusión, será preciso el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato.

Artículo 26. Extinción.

  1. La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
  2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
  3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

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