Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.
Artículo 3. Fines.
1. La Fundación tiene como fines fundacionales, de interés general, los siguientes:
Artículo 4. Actividades y Formas de Actuación.
1. Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades:
2. La Fundación para desarrollar sus actividades, las deberá realizar, en primer lugar, por sí misma, en sus instalaciones propias o ajenas, pudiendo, en segundo lugar, crear o participar en la creación de otras entidades, asociaciones, etc., con fines de interés general, o en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, y con colectivos ciudadanos o particulares con fines análogos a los de la Fundación a través de convenios de colaboración.
Artículo 5. Beneficiarios.
Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
Artículo 7. Información.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 8. Patronato.
1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 9. Composición.
Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
Artículo 11. Presidente.
Artículo 12. El Vicepresidente.
Artículo 13. Secretario.
Artículo 14. El Vicesecretario.
Artículo 15. Atribuciones del Patronato.
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
d) Nombrar apoderados generales o especiales.
e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
g) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
i) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Artículo 16. Obligaciones del Patronato.
En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Artículo 17. Responsabilidad de los patronos.
Artículo 18. Cese y suspensión de patronos.
Artículo 19. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
Artículo 20. Otros órganos, el Tesorero y el Gerente.
Artículo 21. Patrimonio.
Artículo 22. Financiación.
Artículo 23. Cuentas anuales y plan de actuación.
1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
2. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.
Artículo 24. Modificación.
Artículo 25. Fusión.
Artículo 26. Extinción.